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CONSIDERACIONES A LA LEY ANTILAVADO DE DINERO

El pasado 17 de octubre de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), la cual contempla obligaciones para cierto grupo de personas, a efecto de que reporten a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) las operaciones celebradas con terceros cuando estas representen pagos en efectivo por encima de determinados montos, o bien, movimientos de capital que pueden considerarse como inusuales.

El objeto de esta ley es proteger el sistema financiero y la economía nacional, estableciendo medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita, mediante una coordinación interinstitucional entre la SHCP y la Procuraduría General de la República (PGR), para recabar elementos útiles para investigar y perseguir estos delitos relacionados con las estructuras financieras de las organizaciones delictivas, y evitar el uso de los recursos para su financiamiento.

Las principales actividades vulnerables que contempla esta ley son:

  1. Las vinculadas a la práctica de juegos con apuesta, concursos o sorteos al amparo de los permisos vigentes concedidos por la Secretaría de Gobernación bajo el régimen de la Ley Federal de Juegos y Sorteos y su Reglamento.

  2. El ofrecimiento habitual y/o profesional de operaciones de mutuo, garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos, con o sin garantía, por parte de sujetos distintos a las entidades financieras.

  3. La prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles o de intermediación en la transmisión de la propiedad o constitución de derechos sobre dichos bienes, en los que se involucren operaciones de compra o venta de los propios bienes por cuenta o a favor de clientes de quienes presten estos servicios.

  4. La comercialización o intermediación habitual o profesional de metales preciosos, piedras preciosas, joyas o relojes, en las que se involucren operaciones de compra o venta de estos bienes.

  5. La comercialización o distribución habitual profesional de vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres.

  6. Servicios de traslado o custodia de dinero o valores, con excepción (Banco de México e instituciones dedicadas al depósito de valores).

  7. La recepción de donativos, por parte de asociaciones y sociedades sin fines de lucro.

  8. Los servicios independientes relacionados con la administración y manejo de recursos, valores y activos de su cliente, así como el manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores.

C.P.C. Pedro Carreón Sierra
Vicepresidente Fiscal
Instituto Mexicano de Contadores Públicos

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