Por qué no debe eliminarse…
En la víspera de la presentación por parte del Gobierno Federal del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, así como de una eventual Iniciativa de reformas fiscales para 2014, en el IMCP estamos preocupados por los alcances que pudiera suponer la redacción del Acuerdo 72 contenido en el Pacto por México.
En efecto, bajo el rubro del Fortalecimiento de la Capacidad Financiera del Estado, se establece expresamente el compromiso asumido por los tres principales partidos políticos de México, en el sentido de eliminar los privilegios fiscales, en particular, el régimen de la consolidación fiscal (SIC).
A partir de esta declaración de voluntades, promovida por el Presidente de la República, el IMCP considera que más allá de la buena voluntad política o de los justificados propósitos recaudatorios que pudiera generar la referida eliminación de la consolidación fiscal, su eventual implementación debiera atender ciertos aspectos fundamentales antes de su consecución y, en caso de prevalecer tal eliminación como consecuencia del voto legislativo, considerar diversos aspectos técnicos y empresariales, siempre procurando el beneficio mayor de la nación.
¿La consolidación fiscal es un privilegio fiscal?
El régimen de la consolidación fiscal, desde su origen en México en el año 1982, pretendió establecer un esquema de neutralidad en el gravamen primordialmente del impuesto sobre la renta, aplicable a aquellos grupos empresariales con mismos intereses económicos que, debido a diversas causas y necesidades administrativas, operativas, geográficas, sindicales, regulatorias, etc., debían formarse a partir de diversas entidades jurídicas independientes legalmente, pero unificadas desde el punto de vista fiscal para solventar sus compromisos como si se tratara de un solo contribuyente; esto es, como si una sola entidad creara sucursales o establecimientos para el desarrollo del total de sus actividades por línea de negocio o características especiales de cada uno de ellos.En un conglomerado empresarial, sabemos que difícilmente puede integrarse de manera absoluta en una sola entidad legal diferentes giros u operaciones; no solo se limita tal posibilidad a través de la regulación legal (concesiones, por ejemplo), sino que la plantilla laboral (incluyendo sindicatos), la participación de socios minoritarios estratégicos (uso de tecnología), la composición geográfica, la administración especializada, por mencionar algunos de los temas centrales, impiden que se lleven a cabo las actividades respectivas en una sola entidad legal; sin embargo, es claro que todas ellas corresponden a los inversionistas de un mismo grupo de interés económico.
De ahí que el régimen opcional de consolidación fiscal procure reconocer las ventajas competitivas que la descentralización empresarial permite, pero manteniendo la equidad y neutralidad de tributar de manera integrada respecto de todas las actividades realizadas en su conjunto, evitando las distorsiones económicas que conlleva el desconocimiento de la unidad empresarial.
En el mundo, el régimen de consolidación fiscal existe (incluso en algunos casos de manera obligatoria); en los siguientes países se contempla la consolidación fiscal: Estados Unidos, Alemania, España, Holanda, Reino Unido, Italia, Japón y Francia.Por lo tanto, en el IMCP estamos convencidos de que la consolidación fiscal no es un régimen de privilegio fiscal, sino un esquema neutral de tributación que, conforme a lo mencionado, apoya la competitividad de las empresas en los mercados internacionales y reconoce fiscalmente la unidad empresarial de un mismo grupo de interés económico.Consideramos que tratar a la consolidación fiscal como un régimen de privilegio fiscal, es técnicamente incorrecto y presupondría más una etiqueta de manejo político que una auténtica medida de fortalecimiento de la capacidad financiera del Estado.
C.P.C. Manuel C. Scapachini Navarro
Asesor del CEN del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C.
Asesor del CEN del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C.
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