Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, por medio del cual se establecen las bases y disposiciones necesarias para la debida observancia de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
Vigencia
Se prevé que la mayor parte de las disposiciones contenidas en el Reglamento entren en vigor el 1 de septiembre del año en curso, salvo por lo que se refiere a las atribuciones conferidas a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) y al SAT, ya que estas entraron en vigor el 17 de agosto, así como las relativas a la obligación de presentar los avisos y a las restricciones del uso de efectivo, las cuales entrarán en vigor el próximo 31 de octubre; sin embargo, los mencionados avisos deberán contener la información relativa a actos u operaciones realizados a partir del 1 de septiembre del presente año.
Alta de obligaciones ante el SAT
Quienes realicen operaciones vulnerables deberán dar de alta ante el SAT la obligación de presentar los avisos respectivos, para lo cual será necesario que estén inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes y cuenten con el certificado vigente de la Firma Electrónica (FIEL); para tal efecto, a partir del 1 de octubre próximo se será necesario remitir al SAT la información de identificación que al efecto establezca mediante reglas de carácter general.
Definiciones
Se incluyen las definiciones relativas a Cliente o Usuario, Firma Electrónica Avanzada, Reglas de Carácter General, SAT y UIF; por otra parte se aclara que se entenderá como Dueño Beneficiario al Beneficiario Controlador, para efectos de la información que debe entregar el cliente a quien realice la actividad vulnerable.
Atribuciones para la UIF y el SAT
Se señalan las atribuciones que tendrán tanto la UIF como el SAT, dentro de las cuales se destacan las relativas a que el SAT será el responsable de integrar y mantener actualizado el padrón de las personas que realicen actividades vulnerables; recibir los avisos por quienes realice dichas actividades; realizar visitas de verificación, e imponer las sanciones administrativas que marque la ley.
Fecha del acto u operación de la actividad vulnerable
Por regla general se establece que, para efectos de la identificación de clientes o usuarios, y la presentación de los avisos correspondientes, la fecha del acto u operación que deberá ser considerada, será aquella en que estos se hayan celebrado; por lo que se refiere a los realizados por fedatarios públicos se considerará la fecha de cuando se haya otorgado el instrumento público respectivo, y en lo tocante a las rentas de inmuebles será la fecha en que efectivamente se cobren.
Actividades vulnerables
El Reglamento incluye como actividades vulnerables, las siguientes:
Simplificación para el cumplimiento de identificación y avisos
Se señala que, mediante reglas generales se dará a conocer la forma de cumplir estas obligaciones, de manera simplificada.
Vigencia
Se prevé que la mayor parte de las disposiciones contenidas en el Reglamento entren en vigor el 1 de septiembre del año en curso, salvo por lo que se refiere a las atribuciones conferidas a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) y al SAT, ya que estas entraron en vigor el 17 de agosto, así como las relativas a la obligación de presentar los avisos y a las restricciones del uso de efectivo, las cuales entrarán en vigor el próximo 31 de octubre; sin embargo, los mencionados avisos deberán contener la información relativa a actos u operaciones realizados a partir del 1 de septiembre del presente año.
Alta de obligaciones ante el SAT
Quienes realicen operaciones vulnerables deberán dar de alta ante el SAT la obligación de presentar los avisos respectivos, para lo cual será necesario que estén inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes y cuenten con el certificado vigente de la Firma Electrónica (FIEL); para tal efecto, a partir del 1 de octubre próximo se será necesario remitir al SAT la información de identificación que al efecto establezca mediante reglas de carácter general.
Definiciones
Se incluyen las definiciones relativas a Cliente o Usuario, Firma Electrónica Avanzada, Reglas de Carácter General, SAT y UIF; por otra parte se aclara que se entenderá como Dueño Beneficiario al Beneficiario Controlador, para efectos de la información que debe entregar el cliente a quien realice la actividad vulnerable.
Atribuciones para la UIF y el SAT
Se señalan las atribuciones que tendrán tanto la UIF como el SAT, dentro de las cuales se destacan las relativas a que el SAT será el responsable de integrar y mantener actualizado el padrón de las personas que realicen actividades vulnerables; recibir los avisos por quienes realice dichas actividades; realizar visitas de verificación, e imponer las sanciones administrativas que marque la ley.
Fecha del acto u operación de la actividad vulnerable
Por regla general se establece que, para efectos de la identificación de clientes o usuarios, y la presentación de los avisos correspondientes, la fecha del acto u operación que deberá ser considerada, será aquella en que estos se hayan celebrado; por lo que se refiere a los realizados por fedatarios públicos se considerará la fecha de cuando se haya otorgado el instrumento público respectivo, y en lo tocante a las rentas de inmuebles será la fecha en que efectivamente se cobren.
Actividades vulnerables
El Reglamento incluye como actividades vulnerables, las siguientes:
- La venta de boletos, fichas o cualquier otro comprobante similar, o cualquier acto u operación por medio del cual se reciban recursos que permitan la realización de actividades vinculadas con la práctica de juegos apuestas, concursos o sorteos.
- Los vales o cupones, sean impresos o electrónicos, que puedan ser utilizados o canjeados para la adquisición de bienes o servicios, cuando su emisión o comercialización sea por una cantidad igual o superior al equivalente de 645 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal por operación, toda vez que los considera como instrumentos de almacenamiento.
- Los monederos electrónicos, certificados o cupones, en los que, sin que exista un depósito previo del titular de dichos instrumentos, le sean abonados recursos provenientes de premios, promociones, devoluciones o derivado de programas de recompensas comerciales y puedan ser utilizados para la adquisición de bienes o servicios en establecimientos distintos al emisor de los referidos instrumentos, detalla el documento.
Simplificación para el cumplimiento de identificación y avisos
Se señala que, mediante reglas generales se dará a conocer la forma de cumplir estas obligaciones, de manera simplificada.
C.P.C. Héctor Villalobos González
Presidente de la Comisión Fiscal
Instituto Mexicano de Contadores Públicos
Presidente de la Comisión Fiscal
Instituto Mexicano de Contadores Públicos
Comentarios
Publicar un comentario